SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1

La audiencia de prosecución de juicio oral de 21 de julio de 2016, fue suspendida por inasistencia de la coacusada Fabiola Mejía Sequeiros, fijándose nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año, señalándose de forma expresa que Iván Perales Fonseca estaba notificado como abogado de la referida; seguidamente se convocó a audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la accionante, habiendo planteado recurso de reposición la parte querellante, señalando que no se permita la participación de dicho abogado en esa audiencia, pidiendo se revoque el Auto de 14 de julio del citado año, que fue emitido emergente del recurso de reposición que presentó contra el Auto de 9 de junio del mismo año, que declaró el abandono de la defensa y le imponía una multa de Bs12 000.-(doce mil bolivianos).

Señala que esa pretensión resulta aberrante, ya que no es posible interponer recurso de reposición contra el Auto que resolvió otro recurso de reposición y pese a ello, Roberto Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Autoridades ahora demandadas, resolviendo dicho recurso, revocaron el Auto de 14 de julio de 2016, manteniendo la declaratoria de abandono y la multa impuesta, siendo disidente la otra Autoridad codemandada Patricia Pacajes Achu; añadiendo que el abogado mencionado no podía seguir asumiendo su defensa, y pese a que éste interpuso revocatoria, la misma fue rechazada por las dos autoridades mencionadas, declarando igualmente no ha lugar a su solicitud de explicación y complementación, ordenándole a que abandone la sala inclusive.

Señala que, al ser obligado su defensor a abandonar la sala de audiencia, las Autoridades demandadas pretendieron continuar con la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, y al no tener abogado, solicitó la suspensión de la misma; ante ello, dichas Autoridades intentaron que la defensa de oficio convocada para la coacusada asuma su defensa, y ante sus protestas por esa situación, los demandados suspendieron la audiencia, señalando que su petición de modificación habría precluido y que no se resolvería posteriormente por no haber aceptado a la defensora de oficio que se pretendía imponer.

Después instalaron la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, la misma que fue suspendida, por no tener defensa técnica, fijándose nueva audiencia para el 26 de julio de 2016; aspectos que demuestran que su petición de modificación de medidas sustitutivas ya fue rechazada y resuelta sin haberse escuchado, menos emitir resolución alguna; y en su lugar pretenden resolver una petición de revocatoria de medidas sustitutivas amenazando su libertad.