SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 22 de julio de 2016, cursante en fs. 26 y vta. manifestaron que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por el Fiscal Osman Arias Villarroel, en contra del imputado Jhonny Tapia Céspedes, por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP); mediante Auto de Vista de 18 de diciembre de 2010, el imputado fue declarado rebelde al no haber comparecido ante el mencionado Tribunal, por lo que se dictó el Auto de Apertura a Juicio 69/16 de 4 de julio de 2016, señalando audiencia del juicio oral para el 5 de agosto de igual año; b) Lo expuesto por la parte recurrente “su reclamo gira en torno a una supuesta orden de librar Mandamiento de Libertad que habría emitido la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sin embargo en el Auto de Vista No. 125 de 19 de julio de 2016, (…) en ninguna parte de dicho Auto se ordena a este tribunal librar Mandamiento de Libertad…” (sic), lo que ordena es instalar una nueva audiencia en el término de cinco días hábiles; c) La medida cautelar de detención preventiva efectuada en vez de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, se modificó a raíz de la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, emitida oralmente en audiencia, donde los abogados defensores, no hicieron reclamo alguno sobre esta situación; y, d) Por lo manifestado, consideran que los recursos extraordinarios no son sustitutivos de los recursos ordinarios; ya que “al haberse planteado el respectivo Recurso de Apelación Incidental, (…) se DENIEGUE la tutela solicitada mediante el Recurso extraordinario de ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic).