Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 125 de 19 de julio de 2016 -Acta de Audiencia de Apelación a la Medida Cautelar- de igual mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la resolución venida en apelación de 1 de julio del mismo año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, disponiendo que se deben completar las piezas procesales faltantes del cuaderno procesal, para atender la solicitud de revocatoria del Ministerio Público, pero sin otorgar libertad al detenido por haberse librado mandamiento de aprehensión. A la vez ordenó a que se instale una nueva audiencia en el término de cinco días hábiles (fs. 13 a 16 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada;
- la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo