SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Sentencia 05 de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 33 vta. a 37, en la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Dispone por un lado la nulidad de la resolución de medidas cautelares a la detención preventiva y por otro, le otorga un plazo de cinco días al Tribunal de Sentencia Penal Segundo, para que fije audiencia -la que fue programada para el 26 de julio de 2016-. Señalando además que en ningún momento se ordena que se libre mandamiento de libertad; y, 2) El imputado Jhonny Tapia Céspedes, ha sido declarado rebelde, “en base a esa situación se ha librado un mandamiento de aprehensión y actualmente está aprehendido” (sic), el Tribunal a quo debe resolver si revoca o no revoca las medidas sustitutivas y si hay elementos para revocar, o pudieran existir riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada;
- la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo