SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
La SCP- 1749/2011 de 7 de noviembre, sobre el particular refirió: “Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’ (SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en la reciente jurisprudencia emanada de este tribunal, en las SSCC 0047/2010-R y 2245/2010-R, entre otras); se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado (por citar algunas con análogo entendimiento, las SSCC 0466/2010-R, 1094/2010-R y 1132/2010-R).
Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados; similar intelecto consta en las SSCC 2182/2010-R y 2272/2010-R -ambas de 19 de noviembre-, que además enfatizaron que resulta ineludible dirigir la acción contra la autoridad o particular que -en su caso- impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda y vincular su actuación con la comisión del acto lesivo denunciado, exponiendo la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada. En el mismo sentido, las SSCC 0253/2010-R y 0392/2010-R”.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada;
- la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo