SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.  Legitimación pasiva en la acción de libertad

La SCP- 1749/2011 de 7 de noviembre, sobre el particular refirió: “Entendida la legitimación pasiva como ‘…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’               (SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en la reciente jurisprudencia emanada de este tribunal, en las SSCC 0047/2010-R y 2245/2010-R, entre otras); se infiere que la acción de libertad, debe dirigirse contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida y ocasionó la presunta lesión del derecho a la libertad, locomoción, e incluso haya incidido sobre la vida del agraviado (por citar algunas con análogo entendimiento, las SSCC 0466/2010-R, 1094/2010-R y 1132/2010-R).

Es así que, la legitimación pasiva se traduce en un requisito de procedibilidad de la acción de libertad, cuya inobservancia neutraliza su tutela e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados; similar intelecto consta en las SSCC 2182/2010-R y 2272/2010-R -ambas de 19 de noviembre-, que además enfatizaron que resulta ineludible dirigir la acción contra la autoridad o particular que -en su caso- impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda y vincular su actuación con la comisión del acto lesivo denunciado, exponiendo la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada. En el mismo sentido, las SSCC 0253/2010-R y 0392/2010-R”.