Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante del accionante señala como lesionados los derechos a la libertad y al debido proceso citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410. II de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada;
- la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo