SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Tapia Céspedes, por la supuesta comisión del delito de homicidio, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, el 30 de junio de 2016, instaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la que fue suspendida, para reanudar el 1 de julio del mismo año, pero llevada a cabo como audiencia de medidas cautelares, en la cual se ordenó la detención preventiva de Jhonny Tapia Céspedes -ahora accionante-, frente a esta medida la defensa planteó recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que anuló la resolución venida en apelación, bajo el argumento que se debían completar las piezas procesales faltantes del cuaderno procesal, para después atender la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin dar lugar a la libertad del detenido por estar con mandamiento de aprehensión, y le fija al citado Tribunal de Sentencia Penal Segundo, cinco días hábiles para que repita el acto (audiencia). Asimismo, la representante del accionante señala; toda vez que, se remitió antecedentes al Tribunal a quo, está debería haber librado el correspondiente mandamiento de libertad.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada;
- la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo