SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
En ese sentido la SCP 1608/2013 de 19 de septiembre, entre otras, estableció la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada, señalando al efecto que: ‘…al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa’”
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- es decir, a resolver la impugnación de las medidas cautelares dispuestas por el Juez cautelar, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada;
- la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación ya sea aprobando o revocando la resolución apelada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo