SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente y de la relación de hechos efectuada por la accionante en el memorial de acción de libertad, se puede evidenciar que se demanda la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, principalmente por la situación de que las autoridades ahora demandadas, no emitieron el mandamiento de libertad a pesar de que el Tribunal de alzada anuló la resolución de medida cautelar dispuesta.

Bajo este contexto, y del análisis de los precedentes puesto a consideración de esta jurisdicción constitucional, se advierte que la vulneración a derechos fundamentales del accionante, no radica en la no emisión de la orden de libertad por parte del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, pues en realidad el acto lesivo se constituye en la nulidad de obrados dispuesta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, debió de forma inexcusable resolver la resolución de medida cautelar venida en apelación y en su caso confirmar o revocar la detención preventiva dispuesta, pero en ningún momento anular obrados y menos aún disponer que en el plazo de cinco días se fije una nueva audiencia cautelar, ya que este extremo no consideró la situación jurídica del accionante, quien durante ese lapso de tiempo se encontraría privado de libertad, sin que su situación jurídica se haya definido; en consecuencia, esta determinación del Tribunal de alzada fue un exceso, por lo tanto no garantizó el derecho al debido proceso de todo imputado y el principio de celeridad con el que debe actuarse cuando está de por medio su libertad personal.

Asimismo cabe manifestar que resultan inatendibles las causas para determinar la nulidad de obrados, luego el hecho de completar las piezas procesales faltantes en el cuaderno procesal no se constituye en una causal valedera; sin embargo, independientemente a cuales habrían sido los motivos para dicha decisión, los jueces de segunda instancia no están facultados para determinar la nulidad de una resolución de medida cautelar ni siquiera por defectos absolutos o por falta de fundamentación de la resolución del inferior; no obstante, esto ocurrió en el presente caso y peor aún, se estableció un plazo dilatorio e injustificado y fuera de todo marco legal para la reanudación del actuado procesal; empero, a pesar de estos extremos evidenciados en la actual acción de libertad, esta no fue dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, razón por la que no puede concederse la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; toda vez que, esta se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.