SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Dicha determinación, que luego de la ampulosa glosa de jurisprudencia constitucional referida a las medidas de hecho, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Emilio Sosa y las otras personas que se negaron a ser identificadas, ingresaron en el inmueble de propiedad de la entidad accionante haciendo uso de la fuerza e intimidación; 2) Como consecuencia de las medidas de hecho ejercidas por los demandados, los derechos reclamados fueron evidentemente lesionados, habiéndose acreditado las medidas de hecho ejercidas por éstos, mismas que fueron asumidas sin fundamento jurídico y sin presentar documento que justifique su accionar; y, 3) Estando probadas las medidas de hecho y la consecuente vulneración del derecho a la propiedad privada, corresponde deferir la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.3. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo