SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El 8 de marzo de 2016, Emilio Sosa junto a otras personas, ingresaron al lote de terreno 18 ubicado en calle s/n entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, derecho de propiedad debidamente registrado en oficinas de DD.RR. en la partida 573, fojas 520 del libro primero de propiedades del Chapare el 2 de marzo de 1985, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0054587, asiento A-1 de 20 de marzo de 1985 a nombre de la Cooperativa accionante, habiendo procedido a la destrucción de una pared y al colocado de un candado por la parte interna del inmueble a efectos de que los propietarios no tuvieran acceso al mismo.

Tales hechos, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen vías de hecho que ameritan tutela constitucional en prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo, para lo cual la Cooperativa demandante de tutela demostró los dos aspectos requeridos:

Primero, que sobre el bien inmueble sito en calle sin denominación entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, de su propiedad, los demandados, mediante actos de violencia avasallaron el predio volteando un muro contiguo a la propiedad del demandado Emilio Sosa, asegurando el inmueble por dentro con un candado a efectos de evitar el ingreso de los propietarios, aspectos que demuestran que los demandados ejercieron actos y medidas sin causa jurídica.

Segundo, se demostró la propiedad y dominialidad del inmueble 18 ubicado en calle sin nombre entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, derecho debidamente registrado en oficinas de DD.RR. en la partida 573, fojas 520 del libro primero de propiedades del Chapare el 2 de marzo de 1985, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0054587, asiento A-1 de 20 de marzo de 1985, terreno que se encontraba en posesión pacífica y quieta; por lo que, el derecho propietario se encuentra debidamente consolidado, de donde se establece que dicho derecho no se halla cuestionado o en litigio.

Elementos los descritos que acreditan, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional analizada, que en el caso objeto de revisión, la parte demandada incurrió en actos o medidas de hecho que lesionaron de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, lo que necesariamente deviene en la concesión de tutela constitucional.