Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.2. El derecho a la propiedad privada
Por mandato del art. 56 de la CPE, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social; así, la SC 0448/2010-R de 28 de junio, señaló que: “‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social’. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.3. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo