SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.  El derecho a la propiedad privada

Por mandato del art. 56 de la CPE, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social; así, la SC 0448/2010-R de 28 de junio, señaló que: “‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social’. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”.