SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme demuestra la escritura pública 161/85 de 26 de febrero de 1985, la entidad que representan se adjudicó de la Sociedad Civil “Los Amigos”, el lote de terreno 18 ubicado en calle s/n entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, derecho de propiedad debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DDRR) en la partida 573, fojas 520 del libro primero de propiedades del Chapare el 2 de marzo de 1985, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0054587 Asiento A-1 de 20 de marzo de 1985, terreno que se encontraba en posesión pacífica y quieta; por lo que el derecho propietario se encuentra debidamente consolidado.
Agregan que el 8 de marzo de 2016, los ahora demandados, procedieron a realizar la limpieza del terreno, habiendo ingresado al mismo por la parte interior derecha que colinda con la propiedad de Emilio Sosa, utilizando al efecto la fuerza y la violencia, habiendo volteado una parte de la pared, conforme se evidencia del muestrario fotográfico, con el objeto de impedir a los propietarios el ingreso al lugar, procediendo también al cambio del candado que existía y bloqueando así el único ingreso al terreno, desposeyendo a los titulares en su pacífica y quieta posesión, mediante actos asumidos por los avasalladores sin causa jurídica alguna y en prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Añaden que, en la misma fecha (8 de marzo de 2016), se denunció los hechos ante la Subalcaldía de Tunari del Distrito 1-2 del municipio de Cochabamba, habiéndose citado en dos oportunidades al infractor a efectos de que acredite su derecho propietario sin que hasta la fecha aquel se haya apersonado.
Asimismo, manifiestan que con la finalidad de demostrar el avasallamiento, acudieron al lugar en compañía de Notario de Fe Pública, autoridad que pudo constatar los destrozos ocasionados por los avasalladores y la forma en la cual ingresaron al terreno, así como también los medios utilizados para evitar que los legítimos propietarios puedan acceder a él.
Por todo lo expresado, se demuestra que los avasalladores a través de acciones de hecho, haciendo justicia por su propia mano, causaron daño irreparable e irremediable al inmueble de propiedad de la Cooperativa que representan, impidiéndole ejercer su derecho propietario de uso, goce y disfrute del bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.3. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo