Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante Escritura Pública 161/85 de 26 de febrero de 1985, la sociedad “Los Amigos”, adjudicó en favor del Colegio Cooperativo Cochabamba, el lote de terreno 18 ubicado en calle s/n entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, derecho de propiedad debidamente registrado en oficinas de DD.RR. en la partida 573, fojas 520 del libro primero de propiedades del Chapare el 2 de marzo de 1985, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0054587, asiento A-1 de 20 de marzo de 1985 (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.3. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo