SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 285 a 291, concedió la tutela solicitada, ordenando el desalojo de Emilio Sosa y las personas avasalladoras -no identificadas- del lote de terreno 18 y de quien o quienes ilegalmente estuvieran detentando o poseyéndolo, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, con daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo; sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, deberán ser los accionantes quienes acudan a dicha instancia directamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.3. Las medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo