SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
En uso de la dúplica, precisaron: 1) El art. 184 del Estatuto Orgánico de la UAGRM establece la obligatoriedad de renunciar a los cargos electos, de designación o de libre nombramiento con tres meses de anticipación, regla que debe cumplirse dentro del proceso electoral bajo el principio de legalidad; y, 2) Al citar el art. 17 del Tribunal de Justicia Universitaria, no se está desconociendo que ella hubiese renunciado posteriormente o que estuviera inhabilitada sino “que (han) precisado para que este cargo del Tribunal de Justicia Universitario sea incompatible con el cargo de Director de carrera y por lo tanto obliga al cumplimiento del artículo 184 del Estatuto Orgánico para presentar la renuncia…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte