SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que los miembros demandados de la CEP de la UAGRM, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la motivación y congruencia, toda vez que ante la impugnación efectuada por Carlos Miranda Peña, a su candidatura para la Dirección de la carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural de la Facultad Integral del Chaco para el claustro universitario gestión 2016-2020, emitieron la Resolución CEP 308/2016, por la que se la inhabilitó a dicha candidatura, en base a una interpretación sesgada y omisión de disposiciones legales; puesto que indicaron que no se dio cumplimiento al requisito establecido en el art. 10 de la Convocatoria 02/2016 en concordancia con el art. 184 del Estatuto Orgánico de la UAGRM; no analizaron ni consideraron ninguno de los argumentos y fundamentos expuestos por su persona en la contestación al recurso de impugnación; no consideraron el párrafo segundo del art. 86 del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM; no efectuaron mayores fundamentos sobre el art. 19 del Estatuto Orgánico; utilizaron como argumento que su persona sería autoridad administrativa designada; desconocen que el Estatuto Orgánico reconoce como órganos especiales al órgano electoral y al órgano jurisdiccional, y que el Tribunal de Justicia Universitario al ser un órgano especial no tiene una función administrativa sino jurisdiccional; además que la Resolución CEP 308/2016, se pronunció sin ninguna motivación, fundamentación ni congruencia, puesto que antes de pronunciarse sobre el fondo debió explicar qué se debe entender por órgano especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte