SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante señala que los miembros demandados de la CEP de la UAGRM, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la motivación y congruencia, toda vez que ante la impugnación efectuada por Carlos Miranda Peña, a su candidatura para la Dirección de la carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural de la Facultad Integral del Chaco para el claustro universitario gestión 2016-2020, emitieron la Resolución CEP 308/2016, por la que se la inhabilitó a dicha candidatura, en base a una interpretación sesgada y omisión de disposiciones legales; puesto que indicaron que no se dio cumplimiento al requisito establecido en el art. 10 de la Convocatoria 02/2016 en concordancia con el art. 184 del Estatuto Orgánico de la UAGRM; no analizaron ni consideraron ninguno de los argumentos y fundamentos expuestos por su persona en la contestación al recurso de impugnación; no consideraron el párrafo segundo del art. 86 del Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM; no efectuaron mayores fundamentos sobre el art. 19 del Estatuto Orgánico; utilizaron como argumento que su persona sería autoridad administrativa designada; desconocen que el Estatuto Orgánico reconoce como órganos especiales al órgano electoral y al órgano jurisdiccional, y que el Tribunal de Justicia Universitario al ser un órgano especial no tiene una función administrativa sino jurisdiccional; además que la Resolución CEP 308/2016, se pronunció sin ninguna motivación, fundamentación ni congruencia, puesto que antes de pronunciarse sobre el fondo debió explicar qué se debe entender por órgano especial.