SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 65 a 67, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Lo manifestado por la parte “accionada” en cuanto al petitorio del derecho supuestamente infringido no es cierto, puesto que la accionante fue nombrada por el Consejo Facultativo, una instancia de cogobierno, para que ejerza el cargo de Juez o Tribunal de Justicia Universitaria Permanente; b) El art. 78 del Estatuto Orgánico estableció como órganos especiales de cogobierno a la CEP, la Corte Universitaria, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Justicia Universitaria y el Consejo Facultativo; y, c) El art. 184 concordante con el art. 187 del referido Estatuto, establece que quienes ocupan cargos electivos de designación o de libre nombramiento que deseen habilitarse como candidatos a Rector, Vicerrector, Directores de Carrera, deben renunciar a su cargo tres meses antes de las elecciones; por lo que se establece que la Resolución CEP 308/2016 aplicó correctamente las normas universitarias, sin vulnerar ningún derecho constitucional ni legal, máxime si la accionante renunció antes del claustro universitario después de haberse vencido el plazo indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte