SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Carlos Miranda Peña, por memorial de 15 de junio de 2016, interpuso ante la CEP de la UAGRM, impugnación a la candidatura de Nahir Sarah Medina Antezana, a la Dirección de la carrera de Ingeniería del Petróleo y Gas Natural de la Facultad Integral del Chaco en base a los siguientes argumentos: 1) Nahir Sarah Medina Antezana, el 15 de octubre de 2014, fue designada como miembro titular del Tribunal de Justicia Facultativo de la Facultad Integral del Chaco, conforme la Resolución 072/2014 de 16 de igual mes y año; y, 2) La misma es una autoridad administrativa designada por el Consejo Facultativo, por lo que conforme al art. 10 de la Convocatoria 02/2016, debió presentar de forma obligatoria e inexcusable su renuncia al cargo designado tres meses antes al día de la elección para poder habilitarse, empero al no haber obrado así vulneró dicho artículo (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte