SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
i)
Carlos Miranda Peña, por intermedio de su abogado en la audiencia de garantías, precisó: i) La accionante no fijó en qué sentido se vulneró el derecho respecto a la CEP de la UAGRM; ii) La Resolución Facultativa 072/2014 de 16 de octubre “en la cual en su primer considerando del estatuto orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en su artículo 78 inciso ‘d’ que prevé la Constitución del Tribunal de Justicia Universitaria y el artículo 85 del estatuto orgánico define es un órgano jurisdiccional, el mismo consejo facultativo establece que el Tribunal de Justicia facultativa es un órgano jurisdiccional y no un órgano de cogobierno” (sic); iii) La accionante fue designada titular del Tribunal de Justicia Universitaria; iv) El art. 86.1 del Reglamento Electoral Universitario establece que quienes ocupen cargos electivos de autoridades académicas y/o administrativas o de designación tienen que presentar su renuncia en un plazo de noventa días; v) La accionante convalidó el acto que supuestamente alega de viciado al renunciar a su cargo el 3 de junio de 2016 y así postularse a las elecciones; y, vi) Existe incompatibilidad para establecer cargos de cogobierno y cargos jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte