SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 225/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 311 a 315, denegó la tutela, señalando que: i) Se siguió el procedimiento y el debido proceso administrativo, toda vez que se dio oportunidad a la empresa ahora accionante de asumir defensa y presentar descargos; por lo tanto, esta no estuvo limitada al acceso a la justicia; ii) En cuanto a la valoración de la prueba se tiene que la misma fue compulsada correctamente en etapa recursiva, no correspondiendo mayor consideración; y, si la pretensión es que esta sea nuevamente considerada, debe ser tratada por la jurisdicción ordinaria a través de un proceso contencioso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.3
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR