SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
Otro signo del principio de sometimiento de la administración al derecho está referido a que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión. Conforme a esto, la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 2 establece que: 'I La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley’” (las negrillas nos pertenecen).
Del principio desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada, se desprende que uno de los caracteres esenciales del procedimiento está referido a su obligatorio cumplimiento y acatamiento por parte de la administración pública y de los mismos particulares -principio imperativo-. Así, tomando en cuenta que las normas procedimentales son de orden público, deben garantizar los derechos del administrado, la eficacia de la administración y el interés público, debiendo además tenerse en cuenta que el procedimiento es -conforme ha sido desarrollado ampliamente en la doctrina-, una sucesión de actos vinculados causalmente entre sí regidos por el principio de unidad de efecto jurídico, lo que implica que tanto los actos de la administración como de los administrados se integran en trascendencia y peso específico para la configuración de la resolución final, sin que ello signifique que pierda su propia individualidad, toda vez que la validez y eficacia de cada uno de estos actos debe ser valorada singularmente, y como se señaló, conforme a la actuación concreta de los sujetos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.3
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR