SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y a una justica plural, pronta y oportuna, alegando que el 14 de noviembre de 2013, la ANH formuló cargos en su contra por la presunta entrega de garrafas de GLP a tiendas de abasto, proceso en el que pese haber presentado argumentos y descargos consistentes en declaraciones testificales del responsable del camión y del propietario de la tienda de abasto, la ANH emitió la RA ANH 3753/2013 de 10 de diciembre, misma que declaró probados los cargos formulados, por lo que presentaron el recurso de revocatoria, que fue admitido pero no resuelto, razón por la cual el 16 de noviembre de 2014, en aplicación del silencio administrativo negativo dedujeron recurso jerárquico, siendo resuelto por la autoridad demandada mediante RM R.J. 119/2015 de 16 de noviembre, determinando el rechazo del recurso y confirmando la Resolución impugnada.
En razón a lo expuesto, la parte accionante afirma que la Resolución jerárquica, continúa arrastrando deficiencias y vulneraciones, como el hecho de no haberse emitido y entregado el acta de inspección, afectando al debido proceso, la duración de este por más de dos años, además de asumir una posición discrecional a momento de formular cargos y resolver los mismos, omitiendo valorar los medios de prueba ofrecidos en ambas instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.3
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR