SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III.3
La parte accionante alega la vulneración de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una justica plural, pronta y oportuna, toda vez que la ANH formuló cargos en su contra por entregar garrafas de GLP a tiendas de abasto, y una vez presentados los descargos pese a los argumentos esgrimidos, la ANH emitió la RA ANH 3753/2013, por la cual declaró probados los extremos formulados en el Auto de cargo de 14 de noviembre de 2013, ante esto, suscitaron el recurso de revocatoria, y ante la no respuesta, dedujeron el recurso jerárquico amparados en el silencio administrativo negativo, siendo resuelto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía por RA R.J. 119/2015 de 16 de noviembre, rechazando el recurso y confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada, constituyendo una decisión que a decir de los accionantes, continúa arrastrando deficiencias y vulneraciones cometidas en primera instancia.
Definido el objeto de la acción y analizadas las pretensiones formuladas por la parte accionante en sus memoriales de amparo constitucional, en contraste con la RA R.J. 119/2015 impugnada, se observa inicialmente en relación a la supresión del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, que la disposición normativa que el ahora accionante refiere como incumplida, afectando sus derechos, es decir, el art. 68 del DS 24271 -Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo en garrafas- regula un objeto distinto, no siendo aplicable a la sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios como el llevado a cabo por la ANH contra la parte accionante, el cual se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo, cuyo art. 81 determina que la inspección y recolección de pruebas se constituye en una diligencia preliminar al inicio del proceso administrativo sancionador y es el Reglamento de la precitada Ley, el que señala que este puede iniciarse a denuncia o de oficio; en consecuencia, notificada la empresa con los respectivos cargos, la cual presentó sus descargos en el plazo establecido, asumiendo defensa plena, participando así de manera activa en el proceso, para luego ejercer los mecanismos de impugnación que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, antecedentes que despejan toda duda de una posible restricción a este derecho en particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.3
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR