SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
El abogado de la autoridad demandada, en audiencia manifestó que: i) El DS 24121 aprobó varios reglamentos, entre ellos, para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo en garrafas, cuyo art. 68 erróneamente invocado por la empresa SOPESE S.R.L. se encuentra referido a la construcción de plantas de GLP, siendo en este caso aplicable el art. 81 de la LPA que regula el inicio de procedimientos sancionadores, marco en el que fue notificado el Auto de formulación de cargos a la citada empresa, otorgándole un plazo para la presentación de descargos, los cuales fueron valorados en el análisis del Recurso jerárquico, por lo tanto no existió error en el procedimiento tal como se señala; ii) En relación a la vulneración del derecho a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, es necesario tener presente que el procedimiento sancionatorio se inició el 19 de noviembre de 2013 y culminó el 18 de diciembre de igual año con la notificación de la RA ANH 3753/2013, razón por la cual el cálculo realizado por los accionantes al referir que el procedimiento duró dos años y once meses es totalmente erróneo, por cuanto se cumplieron los plazos establecidos; en el mismo sentido, una vez emitida la citada Resolución Administrativa, esta fue impugnada a través del recurso de revocatoria y también mediante recurso jerárquico, este último, al amparo del silencio administrativo, el que fue resuelto mediante la RM R.J. 119/2015, no existiendo vulneración alguna a derechos o garantías constitucionales; iii) Por otra parte, lo que en el fondo pretende la parte accionante es subsanar su negligencia, ya que dejó pasar el tiempo antes de interponer el recurso jerárquico; y, iv) Si bien se sostiene ausencia de valoración de la prueba, se observa que la demanda de amparo constitucional no indicó las reglas que se hubieren omitido, sin explicar las razones por las que deberían ser sometidas a una nueva valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.3
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR