SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

El abogado de la autoridad demandada, en audiencia manifestó que: i) El DS 24121 aprobó varios reglamentos, entre ellos, para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo en garrafas, cuyo art. 68 erróneamente invocado por la empresa SOPESE S.R.L. se encuentra referido a la construcción de plantas de GLP, siendo en este caso aplicable el art. 81 de la LPA que regula el inicio de procedimientos sancionadores, marco en el que fue notificado el Auto de formulación de cargos a la citada empresa, otorgándole un plazo para la presentación de descargos, los cuales fueron valorados en el análisis del Recurso jerárquico, por lo tanto no existió error en el procedimiento tal como se señala; ii) En relación a la vulneración del derecho a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, es necesario tener presente que el procedimiento sancionatorio se inició el 19 de noviembre de 2013 y culminó el 18 de diciembre de igual año con la notificación de la RA ANH 3753/2013, razón por la cual el cálculo realizado por los accionantes al referir que el procedimiento duró dos años y once meses es totalmente erróneo, por cuanto se cumplieron los plazos establecidos; en el mismo sentido, una vez emitida la citada Resolución Administrativa, esta fue impugnada a través del recurso de revocatoria y también mediante recurso jerárquico, este último, al amparo del silencio administrativo, el que fue resuelto mediante la RM R.J. 119/2015, no existiendo vulneración alguna a derechos o garantías constitucionales; iii) Por otra parte, lo que en el fondo pretende la parte accionante es subsanar su negligencia, ya que dejó pasar el tiempo antes de interponer el recurso jerárquico; y, iv) Si bien se sostiene ausencia de valoración de la prueba, se observa que la demanda de amparo constitucional no indicó las reglas que se hubieren omitido, sin explicar las razones por las que deberían ser sometidas a una nueva valoración probatoria.