SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2012, en Villa Paraíso del departamento de Santa Cruz, un camión de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de la Empresa -SOPESE S.R.L.-, se encontraba estacionado para efectos de una revisión mecánica, circunstancia en la que se apersonó una funcionaria de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), acusando al responsable de dicho vehículo de descargar garrafas en una tienda de abasto con fines de comercialización, quien desvirtuó tal acusación demostrando la coincidencia entre su comprobante de saldos con la cantidad de garrafas materialmente existentes, retirándose la funcionaria sin emitir documento o boleta de infracción alguna; empero, recién el 14 de noviembre de 2013, la ANH formuló cargos contra dicha Empresa por presuntamente entregar GLP a tiendas de abasto, razón por la cual se ofrecieron en calidad de descargo las declaraciones testificales del responsable del camión y del propietario de la tienda de abasto implicados en los hechos señalados, argumentos fehacientes que no impidieron la emisión de la Resolución Administrativa (RA) ANH 3753/2013 de 10 de diciembre, declarando probado el cargo formulado en su contra mediante Auto de cargo de 14 de igual mes y año.
Ante esta situación, interpusieron recurso de revocatoria que nunca fue resuelto, razón por la que el 16 de diciembre de 2014 plantearon recurso jerárquico al amparo del silencio administrativo negativo, mismo que fue rechazado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial (RM) R.J. 119/2015 de 16 de noviembre, confirmando en todas sus partes la RA ANH 3753/2013.
En ese sentido, la Resolución jerárquica continúa “…arrastrando las deficiencias y vulneraciones de los derechos…”; pues, no consideró el hecho de la no recepción de los formularios de inspección por parte de la empresa, lo que vulnera su derecho al debido proceso, ya que tales instrumentos se constituyen en un requisito formal para los controles y fiscalizaciones realizadas por la ANH, por otra parte, también vulnera el derecho a una justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones, ello, considerando que el proceso duró más de dos años, plazo excesivo si se toma en cuenta lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, de donde se tiene que la Administración Pública tuvo un comportamiento discrecional a momento de formular cargos y resolver los mismos, sumado al hecho de no haber valorado la prueba ofrecida en ambas instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y la obligatoriedad del procedimiento administrativo
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- III.3
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR