SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documento, seguido por Justina Barrón Chintari contra Raúl Eulogio Sanabria Taboada -ahora terceros interesados- y otros herederos de su fallecido padre Julio Sanabria Nava, las autoridades judiciales hoy demandadas pronunciaron a su turno resoluciones que afectaron sus derechos y garantías constitucionales; puesto que se declaró probada la referida demanda hasta llegar a la emisión del Auto Supremo (AS) 1060/2015-L de 17 de noviembre, emitido por los Magistrados ahora demandados conforme al Código de Procedimiento Civil y el Código del Niño, Niña y Adolescente -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-.

El 5 de agosto de 2008, la demandante, señalando la existencia de herederos menores de edad, solicitó la citación con la referida demanda al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), ante lo cual el Juez de la causa mediante decreto resolvió de manera negativa dicha solicitud, el mismo que fue recurrido por la actora a través de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mereciendo el Auto de 15 de igual mes y año, que confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación; sin embargo, renunció al citado recurso a través de memorial de 28 del citado mes y año.