SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de anulabilidad de documento, seguido por Justina Barrón Chintari contra Raúl Eulogio Sanabria Taboada -ahora terceros interesados- y otros herederos de su fallecido padre Julio Sanabria Nava, las autoridades judiciales hoy demandadas pronunciaron a su turno resoluciones que afectaron sus derechos y garantías constitucionales; puesto que se declaró probada la referida demanda hasta llegar a la emisión del Auto Supremo (AS) 1060/2015-L de 17 de noviembre, emitido por los Magistrados ahora demandados conforme al Código de Procedimiento Civil y el Código del Niño, Niña y Adolescente -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-.
El 5 de agosto de 2008, la demandante, señalando la existencia de herederos menores de edad, solicitó la citación con la referida demanda al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), ante lo cual el Juez de la causa mediante decreto resolvió de manera negativa dicha solicitud, el mismo que fue recurrido por la actora a través de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mereciendo el Auto de 15 de igual mes y año, que confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación; sin embargo, renunció al citado recurso a través de memorial de 28 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- mediante Auto cursante a fs. 149 vuelta sin declarar la rebeldía nombra como defensora de oficio a la Dra. Emma Quispe
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- a) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa, etc.) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR