SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

           Conforme al problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional, corresponde recordar que si bien no es labor propia de la jurisdicción constitucional la revisión de la actividad de otras jurisdicciones relacionada con la motivación, la congruencia, la correcta valoración de la prueba y la adecuada interpretación de las normas; sin embargo, los operadores de dichas jurisdicciones deben enmarcar su labor dentro de los marcos establecidos en la Norma Suprema, y ante dicha omisión la justicia constitucional en procura de la protección de derechos y garantías constitucionales, así como del bloque de constitucionalidad, podrá ingresar a verificar si la jurisdicción ordinaria lesionó el derecho al debido proceso ante una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, una valoración probatoria alejada de los estándares de razonabilidad y equidad, y, ante la falta de fundamentación, motivación y congruencia en sus decisiones.  

En consideración a que la accionante en su memorial presentado el 10 de junio de 2016, solicitó se deje sin efecto el AS 1060/2015-L de 17 de noviembre, emitido por los Magistrados ahora demandados, impetrando que los mismos anulen las actuaciones hasta “…fs. 149 vuelta inclusive…” (sic); el análisis de lo denunciado se circunscribirá al referido Auto Supremo, tomando en cuenta que al ser la última instancia de impugnación, eventualmente podría reponer los mismos ante la constatación de la lesión de derechos y garantías constitucionales.