SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

mediante Auto cursante a fs. 149 vuelta sin declarar la rebeldía nombra como defensora de oficio a la Dra. Emma Quispe

Posteriormente, el Juez hoy codemandado, “…mediante Auto cursante a fs. 149 vuelta sin declarar la rebeldía nombra como defensora de oficio a la Dra. Emma Quispe…” (sic), aplicando el Código de Procedimiento Civil, sin considerar que su persona, al ser menor de edad en esa fecha, tenía derecho a un tratamiento especial, por mandato de la Constitución Política del Estado; por lo que, no podía ser tratada por una normativa ordinaria, sino por una especial. Así, no se puede entender que el “Juez de Primera Instancia” que tramitó la causa como el Tribunal de alzada y las más altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, no hubieran tomado en cuenta que la existencia de una menor de edad dentro del citado proceso podría provocar posibles nulidades ante la ausencia de la madre, debiendo “…notificar a las instancias especializadas o personal especializado en asistencia de menores de edad” (sic). Ahora bien, conforme a la presunción de minoridad y el art. 9 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), es obligatoria la participación de la representación del Ministerio Público en todos los procesos judiciales para precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; razón por la cual se creó las Defensorías de la Niñez y Adolescencia que tienen como atribución defender los derechos de los menores, debiendo ser las mismas notificadas para que en su ausencia asuman defensa; empero, al no haber procedido de esa manera en el caso concreto, no se observó la garantía del debido proceso, más aún si su progenitora recién asumió defensa, presentando recurso de apelación; es decir, luego de dos años de iniciado el proceso, encontrándose hasta ese momento en absoluto estado de indefensión.