SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
declarando improcedente
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 2 de agosto 2016, cursante de 102 a 103 declarando improcedente la tutela solicitada, señalando que el accionante carece de legitimación activa para presentar la acción tutelar, toda vez que debió haber acreditado su condición de legítimo representante, adjuntando el poder correspondiente donde conste inexcusablemente el acta de constitución de la Sociedad, la nómina de Socios, su inscripción al registro de comercio, su personería jurídica y sus reglamentos, de acuerdo a lo exigido por la SC 1758/2011, empero, como el Poder Notarial 268/2006, que acompaña no reúne dichas condiciones, se asume que no dio cumplimiento con lo que establece el art. 33.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- declarando improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.
- CONFIRMAR