SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de meses devengados interpuesto por la Empresa Unipersonal Full Service contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, se emitió sentencia declarando probada la demanda e imponiendo que en el plazo de 3 días el mismo cumpla con dicho pago. Determinación que habiendo sido apelada por la parte demandada, fue confirmada parcialmente mediante Auto de Vista 70 de 30 de marzo de 2010, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, ahora “Tribunal Departamental de Justicia”.
El Auto Supremo, no solo es incorrecto sino raya en lo ilegal, toda vez que en su art. 6 de la Ley 620, señala que los proceso en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia hasta su conclusión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- declarando improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.
- CONFIRMAR