SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de meses devengados interpuesto por la Empresa Unipersonal Full Service contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, se emitió sentencia declarando probada la demanda e imponiendo que en el plazo de 3 días el mismo cumpla con dicho pago. Determinación que habiendo sido apelada por la parte demandada, fue confirmada parcialmente mediante Auto de Vista 70 de 30 de marzo de 2010, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, ahora “Tribunal Departamental de Justicia”.

El Auto Supremo, no solo es incorrecto sino raya en lo ilegal, toda vez que en su art. 6 de la Ley 620, señala que los proceso en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia hasta su conclusión.