SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Del Testimonio de Poder 268/2006 de 29 de agosto, se tiene que Carlos Odin Bauer Aramayo, confirió poder especial, amplio y suficiente a favor de Odin Bauer Serrate, para que en representación de sus acciones y derechos, pueda apersonarse ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno, para persistir con el proceso ejecutivo seguido contra la Alcaldía Municipal o ante cualquier otro Juzgado o Sala de la corte superior ahora "Tribunal Departamental de Justicia, donde derive el caso en sus instancias o iniciar otro proceso como la ordinarización del proceso ejecutivo; apersonarse a distintas entidades públicas a fin de proseguir o continuar con el proceso penal seguido contra Percy Fernández Añez y otro; apersonarse ante entidades privadas, realizar cobranzas, pago de impuestos y/o tasas; apersonarse ante el Tribunal de Garantías, Tribunal Departamental de Justicia y ante el Tribunal Constitucional e interponer recursos de amparo constitucional, incidental de inconstitucionalidad, directo de nulidad, conflicto de competencias y otros recursos independientes o que pudieran derivar del proceso descrito (fs. 42 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- declarando improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.
- CONFIRMAR