Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Ana María Encina Landívar, Alcaldesa Municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, interpuso recurso de casación ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de distrito ahora “Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz”, contra el Auto de vista de 30 de marzo del mismo año, emitido dentro del proceso ordinario sobre incumplimiento de obligación contractual y otros iniciada por Carlos Odín Bauer Aramayo en representación de la Empresa Unipersonal “Full Service” (fs. 25 a 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- declarando improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.
- CONFIRMAR