SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El representante de la empresa accionante señala, que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, toda vez que dentro del referido proceso ordinario, el Gobierno Municipal de Santa Cruz, interpuso el 6 de mayo de 2010, recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 757/2015 de 4 de septiembre, anulando todo lo obrado sin considerar en ningún momento los puntos resueltos por el inferior y disponiendo que la parte actora asista ante la jurisdicción competente conforme la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, dictada cuatro años después del Auto de Vista 30 de marzo de 2010; omitieron explicar en forma clara y concisa, cual fue el fundamento legal o artículo del ordenamiento adjetivo o sustantivo civil, que ha influenciado para tomar tan drástica decisión, además que causa desconcierto que el fallo hoy analizado se sustente en la Ley 620 para la tramitación de procesos contencioso y contencioso administrativo, cuando la misma fue promulgada mucho después de haberse dictado el Auto de Vista 70 de 30 de marzo de 2010, por lo que los Vocales en esa época tenían plena jurisdicción y competencia, lo que demuestra lo “descabellado, incoherente, absurdo, ilógico e ilegal del Auto Supremo hoy recurrido”.