SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
1)
La accionante mediante su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Prestó dinero con garantía hipotecaria a Roberto Lozada Gonzales -hoy tercero interesado- y que ante el incumplimiento del primer pago y la existencia de un título coactivo, interpuso demanda el 28 de enero de 2011 y obtuvo la Sentencia de 16 de febrero de igual año a su favor; 2) La martillera recién presentó el acta de adjudicación el 19 de enero de 2015; es decir, después de cincuenta días de suscitada la adjudicación; 3) Dentro de tercero día de manifestada su voluntad de adjudicación, se apersonó al referido Juzgado e hizo conocer que no le fue proporcionada la boleta de depósito judicial por concepto de adjudicación en el 80% de la última base y que habiendo regresado por la tarde, la Secretaria del despacho judicial le informó sobre la inexistencia de las boletas referidas; 4) Reiteradamente solicitó orden para realizar el depósito judicial referido, motivo por el que mediante proveído de 2 de diciembre de 2014, la Jueza de la causa dispuso que la Secretaria del Juzgado a su cargo eleve un informe sobre el particular, mismo que fue emitido dieciséis días después de realizada la subasta; y, 5) Ante la falta de boletas de depósito judicial, la mencionada Jueza de la causa declaró no ha lugar a la adjudicación, cuando debió dar alguna solución, motivo por el que apeló tal decisión porque para la formulación de la solicitud de aprobación de la adjudicación, previamente debió honrar el monto total del remate del inmueble mediante depósito judicial ante el Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- II.1
- a)
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR