SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 339 a 341 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La ahora accionante interpuso una demanda coactiva civil de cobro de dinero el 28 de enero de 2011, proceso en el que se adjudicó el bien inmueble con el que se garantizó la deuda, concurriendo el principio de legitimidad activa; ii) Conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y de la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se encuentra el Auto de Vista 193/2015 de 30 de septiembre, pero no el “recurso” de complementación y enmienda que aún le quedaba a la parte accionante, motivo por el que la acción de amparo constitucional no constituye un medio sustitutivo de los recursos ordinarios; y, iii) Por lo señalado, el Tribunal de garantías no ingresó a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional “…por falta del principio de subsidiaridad” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- II.1
- a)
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR