SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
a)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, al acceso a la justicia, a la igualdad de las partes y “a la adjudicación ante la ausencia de postores”, así como el principio de seguridad jurídica, señalando que en la sustanciación del proceso coactivo civil seguido contra Roberto Lozada Gonzales, se llevó a cabo la segunda audiencia de remate del bien dado en garantía, acto en el cual ante la ausencia de postores se adjudicó el mismo a su favor en el 80% de la última base; sin embargo, pese a sus reiteradas solicitudes se le impidió pagar la diferencia del remanente por falta de boletas en el Juzgado, disponiendo la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz- por Auto 36/2015 de 23 de enero, no haber lugar a la aprobación de la adjudicación por incumplimiento del art. 40.II de la LAPCAF, decisión que fue confirmada en grado de apelación por las autoridades demandadas por Auto de Vista 193/2015 de 30 de septiembre, quienes sin expresar los fundamentos de la Resolución, señalaron que el rechazo ya fue resuelto anteriormente y que no existe excepción para el pago de la base del remate por la adjudicataria, omitiendo considerar que: a) Se trataba de otra Resolución y con motivos distintos; b) La demora en las respuestas a las peticiones que reiteradamente solicitó en el Juzgado para la entrega de boletas de depósito y la presentación del acta de remate por la martillera; y, c) La acreedora puede adjudicarse el bien por el 80% del valor de la base del remate, de lo que debe restarse el monto de la deuda, por lo que solo correspondía la cancelación del saldo emergente de la diferencia entre dicho monto y el valor de la adjudicación.
a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o ‘Estado bajo el régimen de derecho’ con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de ‘Estado Constitucional de Derecho’, cuya base ideológica es ‘un gobierno de leyes y no de hombres’, existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado ‘Estado bajo el régimen de la fuerza’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- II.1
- a)
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR