SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III.2.1
III.2.1. Sobre la relación de antecedentes expuestos en el recurso de apelación, la hoy accionante expuso los siguientes términos: 1) El documento base de la ejecución coactiva data del 27 de diciembre de 2010, por la suma de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) y que el 23 de noviembre de 2014, ante la falta de postores, solicitó en audiencia de subasta la adjudicación del 80% de la última base; 2) Mediante memoriales de 1 de noviembre; y, 3, 4, 10 y 17 de diciembre de igual año, pidió la aprobación de la adjudicación sobre el 80% de la última base y que mediante memoriales de 9 y “04” (sic) del mismo mes y año, presentó la liquidación del capital, costas, honorarios profesionales y otros; y, 3) Mediante Auto interlocutorio de 23 de enero de 2015, fue rechazada su solicitud de adjudicación, pese a haberse realizado la audiencia el 26 de noviembre del referido año.
Ahora bien, efectuando un análisis del Auto de Vista 193/2015 (Conclusión II.3.), se tiene que dicho fallo de alzada inicialmente omitió establecer los hechos expuestos sobre el particular en el recurso de apelación, que además de formar parte de los antecedentes del caso, trascienden la retórica, pues informan sobre qué actos procesales concretos y objetivos la recurrente formuló y sustentó su petición, omisión que se constituye en una contradicción cuando las autoridades demandadas, señalan que resolverán el caso sometido a su conocimiento bajo el alcance del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dando a entender que su decisión estará circunscrita a resolver la expresión del agravio o perjuicio que la Resolución dictada por la Jueza a quo causó a la hoy accionante, no pudiendo conocer fuera de los puntos recurridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- II.1
- a)
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR