SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática expuesta y del análisis de los argumentos alegados por la accionante, se infiere que el núcleo de la demanda se concentra en la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 193/2015 de 30 de septiembre, fallo que confirmó en todas sus partes el Auto de Vista 36/2015, que a juicio de la prenombrada lesiona sus derechos, pues consolidó injustamente el rechazo de su solicitud de orden de depósito judicial y dispuso no haber lugar a la aprobación de adjudicación del inmueble dado como garantía, decisión fundada en una previa resolución del caso en apelación y que como adjudicataria omitió el pago del precio total en el plazo señalado por el art. 40.II de la LAPCAF.
Así configurada la problemática, corresponde en el marco del desglose argumentativo efectuado y atendiendo a los datos del cuaderno procesal, determinar si los hechos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto es preciso contrastar el contenido del recurso de apelación presentado por la ahora accionante (Conclusión II.2.) con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado (Conclusión II.3.), en los siguientes términos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- II.1
- a)
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR