SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

a)

Los demandados a través de su abogado -quien también actúa en representación de los terceros interesados- en audiencia, señaló que: a) El art. 20 del Reglamento señala que una de las atribuciones del Directorio es defender el derecho del puesto de sus asociados, a su vez menciona que el Directorio es el único responsable ante los afiliados; b) La historia de este problema se remonta a un problema familiar, pues el puesto inicialmente correspondía a la afiliada Rosse Mary Rodríguez, a cuyo fallecimiento dejó el puesto en vacancia por muchos años, hasta que el mismo es concedido en calidad de préstamo al ahora accionante con el compromiso de que este lo devolviera a las hermanas aquí presentes, al ser las mismas herederas de la afiliada fallecida, además de constituirse en madres de familia solas con todo el derecho natural con respecto a la tenencia del puesto; c) Es necesario aclarar que el accionante detenta el puesto por 4 o 5 años y no 10 como refiere; y, d) El accionante fue convocado a las diferentes reuniones, asistiendo a algunas y a otras no, por último es necesario hacer presente que los miembros del directorio fueron agredidos verbalmente por el prenombrado, quien ha tratado de sobornar a las muchachas ofreciéndoles dinero.