SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso; toda vez que, en virtud de una irregular decisión adoptada en asamblea general de la Asociación de Comerciantes en Ropa y Ramas Anexas de la Feria Popular de la ciudad de Potosí, se dispuso su retiro del puesto de venta que tenía al interior de la Asociación, lo que dio lugar a la emisión de dos memorándums del Directorio de la asociación de 2 y 9 de abril de 2016, actos que son identificados como los elementos que lesionan sus derechos.
Ahora bien, conforme a lo previsto por el art. 20 inc. c) del Estatuto Orgánico de la referida Asociación, la misma reconoce piramidalmente como instancias superiores, inicialmente a la Federación Departamental de Gremiales y como última instancia a la Confederación Nacional de Gremiales, señalando expresamente que “…por ello las decisiones que emane de ampliados y Congresos a nivel Nacional, deberá cumplirse y hacerse cumplir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que habilita para seguir por las vías legales que corresponda ya que se certifica que al ser el reclamo a la federación la última instancia esta se allá plenamente agotada
- REVOCAR