SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a “una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” y al debido proceso, puesto que, el Directorio de la Asociación de Comerciantes en Ropa y Ramas Anexas de la Feria Popular en la ciudad de Potosí, a través de la emisión de los Memorandos de 2 y 9 de abril de 2016, dispuso su retiro del puesto de venta, que en calidad de préstamo detentó desde hace aproximadamente diez años, sin que exista normativa alguna que les faculte tomar este tipo de medidas, desalojo que se efectivizó mediante el uso de la fuerza por parte de las hermanas “Torrez”, quienes reivindicando su calidad de herederas de la titular original del puesto, procedieron a instalar su mercadería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que habilita para seguir por las vías legales que corresponda ya que se certifica que al ser el reclamo a la federación la última instancia esta se allá plenamente agotada
- REVOCAR