SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace aproximadamente diez años tomó en calidad de préstamo de Marco Antonio Torrez Coro un puesto de venta en la Asociación de Comerciantes de Ropa y Ramas Anexas de la Feria Popular en la ciudad de Potosí, desenvolviendo a partir de entonces su actividad gremial con normalidad, cumpliendo a cabalidad con los aportes y requisitos exigidos por la misma, hasta que en marzo de 2016, fue víctima de constantes atropellos por parte del Directorio de la referida Asociación, que culminaron con la emisión de varios memorandos (de 2 y 9 de abril de 2016), es así que, en la reunión llevada a cabo el 14 de marzo del referido año, pese a que los votantes y asistentes, decidieron que pueda quedarse en su predio, el mal obrar del Vicepresidente de dicha Asociación, alteró la votación haciendo creer que se tomó la decisión de despojarlo de su puesto de venta, el cual tendría que cederse a Lizeth Karen y Yessica Shirley Torrez Rodríguez, por lo que el 2 de abril de igual año, se vio sorprendido cuando lo despojaron de su puesto, procediendo a echar su mercadería a la calle.
Pese a dicho atropello, se convocó nuevamente a una Asamblea, realizándose el “28 de marzo” de 2016, en la cual se tocó nuevamente su situación, más sin lograrse arreglo alguno, siendo posteriormente notificado con un memorando emitido por la Directiva de esa Asociación en el que se determinó la desocupación del puesto, obligado además, por las hermanas “Torrez” a dejar el mismo por la fuerza, quienes posteriormente procedieron a instalar su mercadería, situación que se mantiene hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, atentando a su economía al tratarse de su principal fuente laboral y afectando su derecho al trabajo; de igual manera, no existiendo normativa alguna que faculte a los demandados a disponer el desalojo o despojo de puestos de venta, también se vulneró su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que habilita para seguir por las vías legales que corresponda ya que se certifica que al ser el reclamo a la federación la última instancia esta se allá plenamente agotada
- REVOCAR