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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3

    Fecha: 10-Oct-2016

    II.3.

    II.3.  Consta Memorando de 9 de abril de 2016 emitido por los miembros del Directorio de la mencionada Asociación, por el cual hicieron conocer al ahora accionante que habiendo faltado el respeto a María Belu Barrios Zurita, Presidenta de la Asociación -hoy demandada-, quedaba suspendido de la actividad de venta por el lapso de un mes (fs. 119).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
    • Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Que habilita para seguir por las vías legales que corresponda ya que se certifica que al ser el reclamo a la federación la última instancia esta se allá plenamente agotada
    • REVOCAR

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