Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Memorando de 9 de abril de 2016, la citada Directiva hizo conocer al ahora accionante que tiene una segunda llamada de atención, disponiendo a su vez que el puesto que utilizaba queda desocupado, prohibiéndole asentarse en el mismo, en mérito a las determinaciones asumidas en Asamblea General de 28 de marzo del citado año (fs. 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que habilita para seguir por las vías legales que corresponda ya que se certifica que al ser el reclamo a la federación la última instancia esta se allá plenamente agotada
- REVOCAR