SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3

Fecha: 10-Oct-2016

III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición

En relación a la desaparición de la causa que motivó la interposición de esta acción de defensa, la SCP 1644/2010-R de 15 de octubre en sus fundamentos jurídicos, estableció que: “la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.