SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S3
Fecha: 10-Oct-2016
III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
En relación a la desaparición de la causa que motivó la interposición de esta acción de defensa, la SCP 1644/2010-R de 15 de octubre en sus fundamentos jurídicos, estableció que: “la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia del objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que habilita para seguir por las vías legales que corresponda ya que se certifica que al ser el reclamo a la federación la última instancia esta se allá plenamente agotada
- REVOCAR