SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
b)
b) Respecto al art. 233.2 del CPP, no se efectuó una correcta valoración de las pruebas que desvirtúan los peligros de fuga y de obstaculización, contemplados en: 1) El art. 234.1 del citado cuerpo legal; en cuanto al elemento domicilio, la imputada presentó fotocopia de cédula de identidad y verificación policial domiciliaria obtenida legalmente, con el domicilio ubicado en la av. Chacaltaya 392 de la zona Challapampa, por los cuales demuestra tener domicilio real, actual y permanente, en razón a la habitualidad y habitabilidad; para acreditar tener familia, presentó certificados de nacimiento de su padre y hermana; empero, conforme a la pregunta realizada la imputada manifestó vivir sola y no existe dependencia hacia ella, debido a que su padre radica en la ciudad de Cochabamba, por lo que no existe una vida familiar interaccionada con cotidianidad sino con periodicidad y esporádicamente; sobre la actividad lícita, la autoridad jurisdiccional no efectuó una correcta valoración de la prueba, pues si bien la imputada -ahora accionante- presentó un NIT, no demostró que ese trabajo sea permanente -todos los días laborales-; asimismo, al manifestar que ella es modista artesana no exhibió certificación de alguna asociación a la que ella esté afiliada y como ese aspecto no fue motivo de apelación por la hoy accionante, el mismo se encuentra latente; 2) El art. 234.2 del CPP, que hace alusión a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, subsiste, debido a que la imputada no cuenta con arraigo natural ni social; 3) El art. 234.10 del referido cuerpo normativo subsiste debido a que si bien la libertad de la imputada no se constituye en un peligro para la seguridad de la sociedad conforme a la prueba valorada, en el caso, al recibir la víctima constantes amedrentamientos existe un peligro efectivo que no fue desvirtuado; y, 4) El art. 235.1, 2 y 3 del citado Código, referido al peligro de obstaculización, sobre el cual la autoridad jurisdiccional señaló que se encuentra latente al no haber sido desvirtuado objetivamente por la parte imputada, por lo que se tiene que este concurre, ya que tampoco fue objeto de apelación;