SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S3

Fecha: 17-Oct-2016

c)

c)  La “SC 1149/2013” permite que el Tribunal de alzada pueda ampliar la fundamentación y corregir defectos que se habrían consignado en la Resolución apelada y que en su caso, inclusive el art. 235 ter del CPP, hace posible aplicar una medida menos o más gravosa, tomando en cuenta que la característica principal de la coerción procesal es la de no tener un fin en sí misma, ya que es un medio para asegurar el logro de los fines procesales;