Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
d)
d) La detención preventiva no tiene naturaleza sancionatoria, no es una pena anticipada sino instrumental y cautelar, ya que solo se conciben en cuanto sean necesarias para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva; consecuentemente, se busca asegurar la presencia de la imputada en la continuidad del proceso y no sancionarla; y,