SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
a)
Wendy Luna Castro, Jaime Ramiro Arteaga Balderrama y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs. 44 a 47 vta., señalaron que: a) Luego de una serie de suspensiones tanto de la audiencia de juicio oral como la de consideración de medidas cautelares, el 28 de junio del referido año, se reprogramaron ambos actuados para el 7 de julio del mencionado año, a horas 16:30, oportunidad en la que también se dispuso la remisión de oficios al Director del Hospital “La Paz” y al Médico Forense del IDIF a fin de que se informe sobre el diagnóstico de la ahora accionante y el tiempo de su recuperación; b) Se conminó a la defensa a que en plazo oportuno haga conocer a este Tribunal si la nombrada seguía internada o si ya contaba con alta médica, a objeto de trasladar la instalación de audiencia hasta el lugar de su internación; c) El día de la audiencia, sin que previamente se informara acerca del alta de la ahora accionante, el Tribunal en Pleno así como el acusador particular y la defensa, cuando se disponían a dirigirse hasta el Hospital “La Paz” -a objeto de instalar la audiencia-, recibieron la noticia de que el Ministerio Público así como la defensa habrían presentado memoriales con el fin de suspender la misma por lo que se determinó instalarla en el Salón de audiencias del Tribunal; d) Una vez instalado el referida acto procesal y ante el informe evacuado por Secretaría, se constató que la defensa había presentado memorial solicitando la suspensión y adjuntando documentación consistente en un certificado emitido el 30 de junio de 2016 -el cual emergió del oficio remitido por ese Tribunal-, que utilizó la accionante, atribuyéndose conductas que no le competen -ya que dejó el oficio y recogió dicho certificado para suspender la audiencia- y no para el fin dispuesto por este Tribunal, que fue el de asumir convicción del estado de salud de la hoy accionante y en base a ello disponer lo que en derecho corresponda; e) De la lectura de dicho certificado médico se constató que la nombrada fue dada de alta médica el 1 de julio del mismo año; ya que, respecto al padecimiento que sufría recibió el tratamiento respectivo, situación que siendo de conocimiento de la defensa incumplió con la conminatoria realizada por el mencionado Tribunal, en el sentido de informar dicho extremo en tiempo oportuno, generando el desplazamiento innecesario del mismo así como de las partes procesales; f) Ante esta nueva documentación tanto el Ministerio Público como el acusador particular consideraron que no justificaba la ausencia de la hoy accionante, por ello solicitaron se declare su rebeldía; y, g) Una vez valorada la prueba aportada, se decidió conceder dicha petición sosteniendo que el certificado médico remitido estableció que el padecimiento de la nombrada ya recibió el respectivo tratamiento médico, sugiriéndose el reposo de un mes; sin embargo, dicha certificación no señaló que la hoy accionante no podía desplazarse a través del auxilio de medios mecánicos o con la asistencia de una tercera persona, extremo que posteriormente fue ratificado a través del certificado médico forense de 7 del citado mes y año, que en lo principal refirió que la nombrada puede trasladarse con apoyo, se advirtió que no justificó su ausencia a la audiencia dispuesta, conducta que se enmarca en las causales para la procedencia del art. 87 del CPP, no habiéndose vulnerado de ningún modo sus derechos, toda vez que su vida no fue puesta en peligro, tampoco ha sido indebida o ilegalmente perseguida, ni se lesionó su derecho a la locomoción, demostrándose por el contrario la falta de sometimiento al proceso, situación que derivó en su declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
- Juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR